DONACION DE SANGRE DE CORDON UMBILICAL


 
4. - ASPECTOS ÉTICOS DE LOS TRASPLANTES DE CORDÓN
       
      La posibilidad de realizar trasplantes no relacionados de SCU a un gran número de pacientes  viene condicionada por la creación de Bancos de SCU, dónde  se almacenan un número elevado de cordones criopreservados. Por esta razón, es muy importante tener en consideración los aspectos éticos asociados a esta práctica. Desde este punto de vista deben mencionarse los siguientes puntos:

      4.1 - Consentimiento informado : Para la punción del cordón umbilical y la obtención de su sangre, se requiere previamente la autorización escrita tras un consentimiento informado de la embarazada. La información dada a la eventual donante debe incluir una descripción simple del sistema de recogida de la SCU, la confidencialidad de los datos, la necesidad de obtener información de la madre para el despistaje de enfermedades infecciosas u otras patologías, la de obtener muestra de sangre periférica materna, la recomendación de un seguimiento posterior de la madre y del niño, así cómo del tipo de donación que realice. Dicho consentimiento informado deberá ser firmado también por el médico que informó a la donante. 

      4.2 - Propiedad de la SCU : La donación de SCU permite 3 tipos de donantes diferentes:
       

      • Donación antóloga, cuando la SCU es conservada únicamente con vistas a su eventual utilización por el propio recién nacido en el caso de padecer en una futura enfermedad susceptible de precisar un trasplante. En este caso, la SCU será únicamente conservada si existe en el recién nacido algún tipo de diagnóstico preestablecido.
      • Donantes familiares: cuando la conservación de la SCU se realice únicamente para un familiar genéticamente relacionado (v.g. un hermano) que padece una enfermedad susceptible de precisar un, transplante.
      • Donantes no emparentados, cuando la donación de la SCU se realice de forma altruista para cualquier paciente no emparentado y anónimo que pueda precisar un trasplante de este tipo. No se contemplará las donaciones dirigidas a una persona determinada. (El consentimiento debe de aclararlo.
      • Para evitar cualquier tipo de reclamación ulterior, resulta imprescindible que se obtenga por parte del donante un consentimiento informado que especifique claramente el tipo de donación que realiza. 


      4.3 - Resultados de los análisis : La posibilidad de algunas pruebas de despistaje de infecciones pueden tener trascendencia para la salud de la madre o del niño y requerir actuaciones clínicas para asegurar un rendimiento correcto de los mismos o bien por razones de salud pública. Para que esto se pueda llevar a cabo es necesaria la posibilidad de hacer algún sentimiento de los donantes de SCU y de las madres, lo que podría coordinarse con programas de medicina preventiva ya existentes que incluyan exámenes ginecológicas post-parto y controles pediátricos. La madre y el médico correspondiente deberán ser informados del resultado de las pruebas.

      4.4 - Privacidad y confidencialidad : Se considera esencial que se tomen medidas estrictas dirigidas a asegurar al máximo la privacidad y confidencialidad de toda la información obtenida en la actuación de los bancos de SCU. Este punto es importante para evitar además, la presión que eventualmente pudiera ejercerse sobre el donante o su familia para obtener progenitores hermapoyéticos procedentes de distinta fuente a la de la de la sangre del cordón umbilical.

      4.5 - Garantía de calidad de los bancos de SCU. : Los bancos de SCU realizarán aquellos controles de calidad adecuados a la normativa vigente y al conocimiento científico, que garanticen que se minimicen los riesgos de transmisión de enfermedades al receptor. Así mismo, mantendrán una seroteca al menos durante 5 años a partir del empleo de la SCU para hacer posibles controles biológicos posteriores a su implantación; Además mantendrán un registro adecuado de los datos de la SCU almacenada o implantada así como los donantes de sus madres en el momento del alumbramiento.

      4.6 - Actuación justa : Los bancos de cordón deben desarrollarse asegurando que la recogida y distribución de SCU se realizará con independencia de la raza, nivel social o grupo étnico. Así mismo deberán garantizar que la distribución se realizará únicamente sobre la base de criterios clínicos e inmunológicos entre SCU y el receptor.

 


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