DONACION DE SANGRE DE CORDON UMBILICAL


 
3. - SITUACION LEGAL EN ESPAÑA DE LOS TRASPLANTES DE CORDON
       
       Los trasplantes de progenitores hemotopoyéticos procedentes de cordón umbilical se encuentran en España  reglamentados por el reciente “Real Decreto 411/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos”. El cordón umbilical y los progenitores hematopoyéticos obtenidos a su través no se consideran a efectos de este Real decreto, como productos de desecho.

       En resumen, los diferentes aspectos que observa dicho Real Decreto en relación con la donación de SCU son:
       

      • La confidencialidad: Se ha de garantizar que toda la información relativa a los donantes y receptores será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad. En ningún caso podrán facilitarle ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante ni del receptor. Así mismo, el receptor no podrá conocer la identidad del donante, ni el donante del receptor, a excepción de los donantes de cordón genéticamente relacionados.
      • La promoción y publicidad de la donación de cordón se realizará siempre con carácter general y señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Así mismo, se prohíbe la publicidad de la donación en beneficio  de personas concretas ó de bancos de cordón determinados.
      • La gratuidad: No se podrá percibir ninguna compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación, ni se exigirá precio alguno al receptor por el cordón. Las actividades desarrolladas por los Bancos de Cordón serán sin ánimo de lucro, debiendo existir exclusivamente la compensación de gastos derivados de su actividad.
      • La finalidad será exclusivamente terapéutica, con el propósito de favorecer la salud ó las condiciones de vida del receptor, sin perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse adicionalmente. En todo caso, la utilización de cordones en función de un proyecto docente ó de investigación deberá respetar los derechos fundamentales de la persona y loa postulados éticos de la investigación biomédica.
      • La obtención previa de la firma de un consentimiento informado: La obtención progenitores hermatopoyéticos procedentes de sangre de cordón umbilical requiere que el donante haya sido previamente informado y otorgue su consentimiento de forma expresa, libre consciente y desinteresa. No podrá obtenerse de personas que por deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra causa nO puedan otorgar su consentimiento en la forma indicada. El consentimiento deberá formalizarse por escrito y ser firmado por el donante y el médico. En ningún caso podrá efectuarse la obtención sin la firma previa de este documento.
 


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