3. - SITUACION LEGAL EN ESPAÑA DE LOS TRASPLANTES
DE CORDON
Los trasplantes de progenitores hemotopoyéticos
procedentes de cordón umbilical se encuentran en España
reglamentados por el reciente “Real Decreto 411/1996, de 1 de Marzo, por
el que se regulan las actividades relativas a la utilización de
tejidos humanos”. El cordón umbilical y los progenitores hematopoyéticos
obtenidos a su través no se consideran a efectos de este Real decreto,
como productos de desecho.
En resumen, los diferentes aspectos que observa
dicho Real Decreto en relación con la donación de SCU son:
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La confidencialidad: Se ha de garantizar que toda la información
relativa a los donantes y receptores será recogida, tratada y custodiada
en la más estricta confidencialidad. En ningún caso podrán
facilitarle ni divulgarse informaciones que permitan la identificación
del donante ni del receptor. Así mismo, el receptor no podrá
conocer la identidad del donante, ni el donante del receptor, a excepción
de los donantes de cordón genéticamente relacionados.
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La promoción y publicidad de la donación de
cordón se realizará siempre con carácter general y
señalando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.
Así mismo, se prohíbe la publicidad de la donación
en beneficio de personas concretas ó de bancos de cordón
determinados.
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La gratuidad: No se podrá percibir ninguna compensación
económica ni de ningún otro tipo por la donación,
ni se exigirá precio alguno al receptor por el cordón. Las
actividades desarrolladas por los Bancos de Cordón serán
sin ánimo de lucro, debiendo existir exclusivamente la compensación
de gastos derivados de su actividad.
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La finalidad será exclusivamente terapéutica,
con el propósito de favorecer la salud ó las condiciones
de vida del receptor, sin perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse
adicionalmente. En todo caso, la utilización de cordones en función
de un proyecto docente ó de investigación deberá respetar
los derechos fundamentales de la persona y loa postulados éticos
de la investigación biomédica.
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La obtención previa de la firma de un consentimiento
informado: La obtención progenitores hermatopoyéticos procedentes
de sangre de cordón umbilical requiere que el donante haya sido
previamente informado y otorgue su consentimiento de forma expresa, libre
consciente y desinteresa. No podrá obtenerse de personas que por
deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra causa
nO puedan otorgar su consentimiento en la forma indicada. El consentimiento
deberá formalizarse por escrito y ser firmado por el donante y el
médico. En ningún caso podrá efectuarse la obtención
sin la firma previa de este documento.
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